CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE ALQUILER DE VEHÍCULOS SIN CONDUCTOR EN ESPAÑA
Las presentes Condiciones Generales de contratación, junto con las Condiciones Particulares que, en cada caso y servicio, puedan establecerse regulan expresamente las relaciones surgidas entre OCASIÓN PLUS S.L.U. (en adelante RENTALPLUS) y aquellos terceros (en adelante el CLIENTE) que contraten los servicios de alquiler de vehículos sin conductor que esta compañía ofrezca a tal efecto en cualquiera de sus páginas web o mediante contratación telefónica.
OCASIÓN PLUS S.L.U. con CIF B-86140597 es una compañía mercantil con domicilio social en Avenida Juan Carlos Iº, 36. 28400 – Collado Villalba, Madrid (España), constituida por tiempo indefinido en virtud de escritura pública e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 28.418, folio 150, sección 8ª, hoja número M-511.731, inscripción 1ª.
1. TARIFAS WEB RENTALPLUS
CONCEPTOS | TARIFA BASIC | TARIFA PLUS | TARIFA TOTAL PLUS |
Política de combustible | Mismo nivel | Mismo nivel | Mismo nivel |
Kilometraje | Ilimitado* | Ilimitado* | Ilimitado* |
Cobertura seguro | Cobertura BASIC con franquicia | Cobertura PLUS | Cobertura TOTAL PLUS |
Asistencia en carretera | 80€ | 80€ | Incluido |
Seguro ruedas y lunas | No | No | Sí |
Conductor adicional | No | No | Sí |
* La opción de kilometraje ilimitado puede ser limitada en algunas tarifas.
1.1 Nuestros precios incluyen
- Impuestos y tasas
- El IVA y las tasas de aeropuerto están incluidos en nuestros precios.
- Cobertura básica con franquicia
- La cobertura básica incluye daños por colisión, incendio y robo con franquicia.
1.2 Nuestros precios no incluyen
- Franquicia, a excepción de las tarifas PLUS y TOTAL PLUS, la franquicia siempre será bloqueada en la tarjeta de crédito del CLIENTE, y no se acepta otro tipo de tarjeta para depositar la franquicia. Sólo se entenderá por tarjeta de crédito aquella en la que ponga CREDIT. En caso de que el CLIENTE aporte una tarjeta donde no ponga CREDIT se entenderá que la tarjeta del CLIENTE es de débito.
- Combustible
- Extras adicionales
- Sillitas infantiles:
- Sillita para bebé (MaxiCosi 0-9 kg), precio 8,95€ día.
- Asiento para niño (9-18kg), precio 8,95€ día.
- Plataforma para niño (18-36kg), precio 8,95€.
- Suplemento conductor adicional, excepto en el caso de la tarifa TOTAL PLUS, tiene un coste de 7€ día.
- Cruce de fronteras, que tiene un coste de 9€ día.
2. COBERTURAS SEGURO
2.1 Cobertura tarifa BASIC
Esta cobertura con franquicia está incluida en el precio del alquiler.
Solo están cubiertos por la cobertura básica con franquicia los conductores expresamente autorizados por RENTALPLUS en el contrato de alquiler.
La cobertura tiene validez solamente durante el periodo de vigencia del contrato de alquiler. En caso de devolución tardía del vehículo, la cobertura queda invalidada, quedando extinguida desde el momento en que decaiga la vigencia del contrato.
La cobertura básica con franquicia incluye las siguientes prestaciones:
- Cobertura de daños por colisión, incendio y robo CON franquicia
- La exención parcial de responsabilidad de daños por colisión, incendio o robo reduce la responsabilidad económica del CLIENTE por daños, pérdida, incendio o robo del vehículo alquilado.
- En caso de daños producidos al vehículo alquilado, el CLIENTE será responsable del pago de los daños producidos hasta el límite de la franquicia correspondiente al grupo del vehículo alquilado, siempre y cuando el conductor haga un uso del vehículo en conformidad con los términos y condiciones del contrato de alquiler. Si el CLIENTE ni siquiera usa el vehículo en conformidad con los términos y condiciones del contrato, se podrá considerar que el daño ha sido doloso.
- En caso de que el titular/conductor no siga el procedimiento que RENTALPLUS establece en caso de producirse daños en el vehículo o en caso de robo, incendio o hurto del vehículo o vulnere cualquiera de los términos y condiciones del contrato de alquiler, la cobertura básica con franquicia será invalidada y el CLIENTE será responsable del pago de la franquicia total correspondiente al grupo del vehículo alquilado.
- En la siguiente tabla, se indican los valores de la franquicia por grupo de vehículo:
GRUPO VEHÍCULO | CDW/TP - Franquicia |
A | 1.100€ |
B | 1.100€ |
C1 | 1.100€ |
C2 | 1.100€ |
C3 | 1.500€ |
D1 | 1.500€ |
D2 | 1.500€ |
E1 | 1.500€ |
E2 | 2.500€ |
G | 1.500€ |
G1 | 1.500€ |
G2 | 1.500€ |
G3 | 2.500€ |
F1 | 1.500€ |
F2 | 1.500€ |
F3 | 2.500€ |
Q | 1.100€ |
I1 | 1.100€ |
I2 | 1.500€ |
I3 | 2.500€ |
I4 | 2.500€ |
L1 | 2.500€ |
L2 | 2.500€ |
W1 | 1.100€ |
W2 | 1.500€ |
W3 | 1.500€ |
W4 | 2.500€ |
- Asistencia en carretera básica
- El servicio de Asistencia en carretera incluido en la cobertura básica, proporciona un servicio de asistencia en carretera 24 horas. El coste del servicio de grúa y/o taxi para desplazamientos no está incluido en este servicio de asistencia y tiene un coste de 80€. No obstante, sí está incluido el cambio de vehículo en la oficina de RENTALPLUS más cercana, siempre sujeto a disponibilidad.
2.2 Cobertura tarifa PLUS
Si el CLIENTE contrata esta cobertura, eliminará la franquicia aplicable a la cobertura de la tarifa BASIC.
La cobertura tiene validez solamente durante el periodo de vigencia del contrato de alquiler. En caso de devolución tardía del vehículo, la cobertura queda invalidada quedando extinguida desde el momento en que decaiga la vigencia del contrato
La cobertura de la tarifa PLUS incluye las siguientes prestaciones:
- Cobertura de daños por colisión SIN franquicia.
- Si el CLIENTE sigue el procedimiento que RENTALPLUS establece en caso de accidente, avería o fallo mecánico, éste no será responsable del pago de ninguna cantidad.
- Cobertura de daños por incendio y robo SIN franquicia.
- Si el CLIENTE sigue el procedimiento que RENTALPLUS establece en caso de robo, incendio o hurto del vehículo alquilado, éste no será responsable del pago de ninguna cantidad. El CLIENTE debe cumplimentar debidamente el Parte Amistoso de Accidentes, donde deben figurar claramente los datos de los vehículos y conductores implicados en el accidente y las condiciones y circunstancias en las que se produjo el mismo. De lo contrario, el CLIENTE se hará responsable de los gastos de reparación del vehículo.
- Asistencia en carretera básica.
- El servicio de Asistencia en carretera incluido en la cobertura PLUS, proporciona un servicio de asistencia en carretera 24 horas. El coste del servicio de grúa y/o taxi para desplazamientos no está incluido en este servicio de asistencia y tiene un coste de 80€. No obstante, sí está incluido el cambio de vehículo en la oficina de RENTALPLUS más cercana, siempre sujeto a disponibilidad.
- Excepciones de la cobertura. La cobertura de la tarifa PLUS no incluye:
- Los casos en los cuales la pérdida o el daño fueron ocasionados por el incumplimiento o vulneración de las obligaciones y términos y condiciones establecidos en este contrato de alquiler.
- Los casos en los cuales la pérdida o el daño fueron ocasionados por desastres naturales, fenómenos de naturaleza catastrófica, conflictos armados o bélicos, manifestaciones, revueltas, movimientos populares, actos terroristas, actos de sabotaje, huelgas o restricciones a la libre circulación; los ocasionados por una modificación en la estructura atómica de la materia, o sus efectos térmicos, radiactivos y otros, o de aceleración artificial de partículas atómicas o por cualquier otro caso de fuerza mayor que implique la actuación de organismos de socorro de carácter oficial que puedan existir.
- El extravío de la documentación del vehículo.
- El extravío de la documentación del vehículo.
- El extravío de la placa de matrícula del vehículo.
- Pérdida de llaves u olvido de llaves dentro del vehículo.
- Daños en bajos.
- Daños en embrague.
- Daños en motor.
- Limpieza especial.
- Daños a extras opcionales como sillitas infantiles.
- Daños en equipamiento adicional (bandeja, rueda de repuesto, antena, triángulo de emergencia, chaleco...).
- Daños en tapicería.
2.3 Cobertura tarifa TOTAL PLUS
Si el CLIENTE contrata esta cobertura, eliminará la franquicia aplicable a la cobertura de la tarifa BASIC.
La cobertura tiene validez solamente durante el periodo de vigencia del contrato de alquiler. En caso de devolución tardía del vehículo, la cobertura queda invalidada.
La cobertura de la tarifa TOTAL PLUS incluye las siguientes prestaciones:
- Cobertura de daños por colisión SIN franquicia.
- Si el CLIENTE sigue el procedimiento que RENTALPLUS establece en caso de accidente, avería o fallo mecánico, éste no será responsable del pago de ninguna cantidad. El CLIENTE debe cumplimentar debidamente el Parte Amistoso de Accidentes, donde deben figurar claramente los datos de los vehículos y conductores implicados en el accidente y las condiciones y circunstancias en las que se produjo el mismo. De lo contrario, el CLIENTE se hará responsable de los gastos de reparación del vehículo.
- Cobertura de daños por incendio y robo SIN franquicia.
- Si el CLIENTE sigue el procedimiento que RENTALPLUS establece en caso de robo, incendio o hurto del vehículo alquilado, éste no será responsable del pago de ninguna cantidad.
- Asistencia en carretera
- El servicio de Asistencia en carretera incluido en la cobertura de la tarifa PLUS proporciona un servicio de asistencia en carretera 24 horas que incluye, de forma gratuita, el coste de la mano de obra de cualquier reparación que se pueda realizar in situ en el lugar de la avería, el cambio de vehículo en la oficina de RENTALPLUS más cercana -siempre sujeto a disponibilidad-. El servicio de grúa para el remolque del vehículo y el vehículo de alquiler por un máximo de 24 horas o taxi para llegar a dicha oficina. En estos casos, el servicio se encuentra incluido para el CLIENTE sin importar donde se encuentre respecto a la oficina donde alquiló el vehículo.
- Daños en neumáticos (incluyendo pinchazos), llantas, espejos, lunas, cerraduras y batería.
- Excepciones de la cobertura. La cobertura de la tarifa TOTAL PLUS no incluye:
- Los casos en los cuales la pérdida o el daño fueron ocasionados por el incumplimiento o vulneración de las obligaciones y términos y condiciones establecidos en este contrato de alquiler.
- Los casos en los cuales la pérdida o el daño fueron ocasionados por desastres naturales, fenómenos de naturaleza catastrófica, conflictos armados o bélicos, manifestaciones, revueltas, movimientos populares, actos terroristas, actos de sabotaje, huelgas o restricciones a la libre circulación; los ocasionados por una modificación en la estructura atómica de la materia, o sus efectos térmicos, radiactivos y otros, o de aceleración artificial de partículas atómicas o por cualquier otro caso de fuerza mayor que implique la actuación de organismos de socorro de carácter oficial que puedan existir.
- El extravío de la documentación del vehículo.
- El extravío de la placa de matrícula del vehículo.
- Daños en bajos.
- Daños en embrague.
- Daños en motor.
- Daños a extras opcionales como sillitas infantiles.
- Pérdida de llaves u olvido de llaves dentro del vehículo.
- Daños en equipamiento adicional (bandeja, rueda de repuesto, antena, triángulo de emergencia, chaleco...).
- Daños en tapicería.
2.4 Daños A LOS BIENES PROPIEDAD DEL CLIENTE
El daño, pérdida o sustracción de los bienes propiedad del CLIENTE que se encuentren en el vehículo será total y exclusivamente a su cargo, y no se encuentran cubiertos por ningún seguro ni bajo ninguna de las modalidades de contratación especificadas.
3. PARTES Y OBLIGACIONES GENERALES
RENTALPLUS en calidad de arrendador, alquila a EL CLIENTE, que se constituye en arrendatario, el vehículo objeto del presente contrato (o el que pudiera entregarse en sustitución del mismo en caso necesario), con sujeción a los términos, condiciones y tarifas establecidos en este documento y/o en cualquier anexo existente al mismo; y que EL CLIENTE se compromete a cumplir, manifestando expresamente haber leído y aceptado las condiciones establecidas en el presente contrato, sin que manifieste al respecto duda o disconformidad alguna.
EL CLIENTE manifiesta expresamente que conoce que RENTALPLUS podrá no atender las demandas efectuadas para la prestación de los servicios ofertados en aquellos casos en los que conste debidamente justificado que el solicitante de los mismos ha incumplido los términos y condiciones de los contratos celebrados con anterioridad con RENTALPLUS; tanto en casos de impago de los servicios prestados como en aquellos supuestos en los que se haya producido una prolongación indebida de los servicios contratados sin el correspondiente conocimiento ni autorización por parte de RENTALPLUS, y todo ello conforme a la posibilidad expresamente contemplada en la normativa vigente en materia de consumidores y usuarios que pudiera resultar de aplicación.
Adicionalmente, EL CLIENTE es informado que RENTALPLUS se guarda el derecho de solicitar informe de solvencia económica a ASNEF, RAI o CCI. Si a raíz de dicho informe el cliente estuviera en el momento de su emisión incluido en cualquier lista de morosidad, RENTALPLUS podrá optar entre anular la reserva, perdiendo el cliente la misma o bien exigir una mayor Fianza que será del duplo al triple de la Franquicia expresada en el apartado 2.1
Al objeto de minimizar objetivamente los riesgos derivados de la conducción de vehículos a motor, no podrán incluirse como conductores en el contrato celebrado sobre el vehículo arrendado, a aquellas personas.
- Que tengan una edad inferior a veintiún (21) años.
- No obstante, lo anterior y conforme a las tarifas vigentes y publicadas por esta empresa, se advierte expresamente a EL CLIENTE que los conductores que tengan en el momento de la suscripción del contrato una edad comprendida entre 21 y 24 años (inclusive) deberán abonar el cargo extra indicado de 20,00€ día mientras que aquellos cuya edad sea superior a los 75 años deberán abonar el mismo de importe de 20,00€. En ambos supuestos, existe un importe máximo de 200€ por contrato, siendo la duración máxima del mismo de 30 días.
- Que tengan un permiso de circulación de vigencia inferior a un (1) año.
- Que no exhiban el documento original de su carnet de conducir en el momento de la suscripción del presente documento.
- Que no exhiban el documento original de su DNI, NIE o pasaporte en el momento de la suscripción del presente documento.
- Que dispongan de un carnet de conducir que conlleve cargas legales y/o penales.
- Que en el momento de la contratación presenten una incapacidad física o mental manifiesta, que induzca a considerar que no presentan unas condiciones aptas para la conducción.
- EL CLIENTE en todo caso se obliga a hacer el pago mediante tarjeta de crédito de su titularidad, para efectuar el pago del alquiler, fianza ó franquicia y para hacer frente a posibles incumplimientos del contrato.
EL CLIENTE se obliga expresamente a no permitir la conducción del vehículo a ninguna persona distinta a las que figuren como conductores en el contrato suscrito al efecto, haciéndose responsable de cualquier daño o perjuicio producido en el vehículo o a terceros en tal caso.
Del mismo modo y al objeto de evitar los posibles riesgos ocasionados por las travesías en barco o cualquier otro medio de transporte que sería necesario utilizar en estos casos, EL CLIENTE se obliga expresamente a no desplazarse con el vehículo arrendado a las ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, a las Islas Canarias, ni de la península a las Islas Baleares, ni a ningún lugar de las Islas Baleares distinto de aquél que se encuentre en la isla en la que le fue entregado éste.
Tampoco podrá EL CLIENTE desplazarse con el vehículo arrendado fuera del territorio nacional, salvo que haya adquirido el servicio de cruce de fronteras por valor de 9€ al día, que le facultará para desplazarse por los territorios de Andorra, Francia o Portugal, únicos territorios nacionales en los que estaría permitida la circulación en dicho supuesto.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por cada una de las partes en el presente contrato, facultará a la otra para exigir su cumplimiento o darlo por resuelto, así como para adoptar las medidas oportunas para la recuperación del vehículo (en caso de incumplimiento por parte del CLIENTE), o para la devolución de las cantidades entregadas (en caso de incumplimiento por parte del arrendador), y todo ello sin perjuicio de la posibilidad de reclamar costes de gestión y los daños y perjuicios que se hubieran podido ocasionar como consecuencia de dicho incumplimiento.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por cada una de las partes en el presente contrato, facultará a la otra para exigir su cumplimiento o darlo por resuelto, así como para adoptar las medidas oportunas para la recuperación del vehículo (en caso de incumplimiento por parte del CLIENTE), o para la devolución de las cantidades entregadas (en caso de incumplimiento por parte del arrendador), y todo ello sin perjuicio de la posibilidad de reclamar costes de gestión y los daños y perjuicios que se hubieran podido ocasionar como consecuencia de dicho incumplimiento.
El presente contrato de arrendamiento de vehículo sin conductor se realiza para que EL CLIENTE pueda utilizar y disponer del mismo para su uso particular, asumiendo expresamente este la responsabilidad civil, administrativa o incluso penal que pudiera derivarse de un uso indebido del mismo, o de la comisión de cualquier tipo de infracción administrativa o penal que pudiera llevarse a cabo con este.
3.1 Obligaciones adicionales del CLIENTE y conductores autorizados en el momento de la recogida
La factura del alquiler se realizará a nombre del CLIENTE y una vez emitido el contrato, ya no es posible modificarlo. Para solicitar factura a nombre de empresa, debe comunicarse antes de realizar el contrato de alquiler.
EL CLIENTE deberá depositar una fianza bajo las siguientes condiciones:
- GRUPO DE VEHÍCULOS A, 150€ mediante tarjeta de crédito para Fianza o Franquicias.
- GRUPO DE VEHÍCULOS B, 150€ mediante tarjeta de crédito para Fianza o Franquicias.
- GRUPO DE VEHÍCULOS C1, 150€ mediante tarjeta de crédito para Fianza o Franquicias.
- GRUPO DE VEHÍCULOS C2, 150€ mediante tarjeta de crédito para Fianza o Franquicias.
- GRUPO DE VEHÍCULOS C3, 500€ mediante tarjeta de crédito para Fianza o Franquicias.
- GRUPO DE VEHÍCULOS D1, 150€ mediante tarjeta de crédito para Fianza o Franquicias.
- GRUPO DE VEHÍCULOS D2, 500€ mediante tarjeta de crédito para Fianza o Franquicias.
- GRUPO DE VEHÍCULOS E1, 150€ mediante tarjeta de crédito para Fianza o Franquicias.
- GRUPO DE VEHÍCULOS E2, 500€ mediante tarjeta de crédito para Fianza o Franquicias.
- GRUPO DE VEHÍCULOS G, 500€ mediante tarjeta de crédito para Fianza o Franquicias.
- GRUPO DE VEHÍCULOS G1, 500€ mediante tarjeta de crédito para Fianza o Franquicias.
- GRUPO DE VEHÍCULOS G2, 500€ mediante tarjeta de crédito para Fianza o Franquicias.
- GRUPO DE VEHÍCULOS G3, 1.500€ mediante tarjeta de crédito para Fianza o Franquicias.
- GRUPO DE VEHÍCULOS F1, 500€ mediante tarjeta de crédito para Fianza o Franquicias.
- GRUPO DE VEHÍCULOS F2, 500€ mediante tarjeta de crédito para Fianza o Franquicias.
- GRUPO DE VEHÍCULOS F3, 2.500€ mediante tarjeta de crédito para Fianza o Franquicias.
- GRUPO DE VEHÍCULOS Q, 150€ mediante tarjeta de crédito para Fianza o Franquicias.
- GRUPO DE VEHÍCULOS I1, 150€ mediante tarjeta de crédito para Fianza o Franquicias.
- GRUPO DE VEHÍCULOS I2, 500€ mediante tarjeta de crédito para Fianza o Franquicias.
- GRUPO DE VEHÍCULOS I3, 1.500€ mediante tarjeta de crédito para Fianza o Franquicias.
- GRUPO DE VEHÍCULOS I4, 2.500€ mediante tarjeta de crédito para Fianza o Franquicias.
- GRUPO DE VEHÍCULOS L1, 2.500€ mediante tarjeta de crédito para Fianza o Franquicias.
- GRUPO DE VEHÍCULOS L2, 2.500€ mediante tarjeta de crédito para Fianza o Franquicias.
- GRUPO DE VEHÍCULOS W1, 150€ mediante tarjeta de crédito para Fianza o Franquicias.
- GRUPO DE VEHÍCULOS W2, 500€ mediante tarjeta de crédito para Fianza o Franquicias.
- GRUPO DE VEHÍCULOS W3, 500€ mediante tarjeta de crédito para Fianza o Franquicias.
- GRUPO DE VEHÍCULOS W4, 2.500€ mediante tarjeta de crédito para Fianza o Franquicias.
Las tarjetas de crédito/débito deben ser nominativas.
No serán admitidos los siguientes métodos de pago para la fianza:
- Tarjetas prepago.
- Tarjetas para uso exclusivo electrónico.
- Tarjetas Maestro.
- Cheques.
- Efectivo.
El CLIENTE se compromete a depositar la franquicia del seguro mediante tarjeta de crédito, no será aceptado el depósito en efectivo ni tampoco mediante tarjeta de débito.
Revisar el vehículo antes de moverlo de la plaza e informar a RENTALPLUS de cualquier discordancia respecto al estado del vehículo reflejado en el apartado del contrato ‘Anexo de información y verificación de daños’. Discordancia tanto a nivel de listado de accesorios presentes en el vehículo como de daños no marcados o marcados de forma incorrecta en el contrato de alquiler previamente firmado.
Firmar en el apartado de ‘Recogida’ del ‘Anexo de información y verificación de daños del contrato como prueba de aceptación del estado del vehículo a la recogida. La firma del contrato de alquiler implica la aceptación por parte del cliente del listado de accesorios presentes en el vehículo y de la descripción de daños incluidos en el apartado del contrato ‘Anexo de información y verificación de daños’. Cualquier daño no marcado en el contrato será considerado como nuevo daño y será imputable al CLIENTE. En caso de rotura, pérdida o extravío del accesorio o equipamiento adicional marcado como presente en el vehículo, el CLIENTE será responsable del pago de una cantidad en concepto de coste por reposición.
Si procede, encargarse del montaje de las sillitas infantiles o de cualquier otro extra que requiera montaje. RENTALPLUS no asumirá, bajo ningún concepto, la responsabilidad del montaje de accesorios en el vehículo alquilado.
Firmar en el apartado de ‘Recogida’ del ‘Anexo de información y verificación de daños del contrato como prueba de aceptación del estado del vehículo a la recogida. La firma del contrato de alquiler implica la aceptación por parte del cliente del listado de accesorios presentes en el vehículo y de la descripción de daños incluidos en el apartado del contrato ‘Anexo de información y verificación de daños’. Cualquier daño no marcado en el contrato será considerado como nuevo daño y será imputable al CLIENTE. En caso de rotura, pérdida o extravío del accesorio o equipamiento adicional marcado como presente en el vehículo, el CLIENTE será responsable del pago de una cantidad en concepto de coste por reposición.
Si procede, encargarse del montaje de las sillitas infantiles o de cualquier otro extra que requiera montaje. RENTALPLUS no asumirá, bajo ningún concepto, la responsabilidad del montaje de accesorios en el vehículo alquilado.
4. UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO POR EL ARRENDATARIO
RENTALPLUS manifiesta expresamente que el vehículo entregado ha superado las revisiones mecánicas y controles internos realizados, encontrándose en el estado general que se hace constar en la hoja suscrita por EL CLIENTE al efecto, y dispone de la documentación necesaria, herramientas y accesorios adecuados, así como con todos sus neumáticos (incluido, en su caso, el de repuesto) en buen estado y sin pinchazos.
EL CLIENTE se compromete expresamente a:
- Conservar el vehículo en buen estado.
- Respetar las normas de Código de Circulación de aplicación en cada territorio, según las especificaciones de uso del tipo de vehículo en cuestión. En particular, las partes acuerdan expresamente que la realización de cualquier conducta que suponga una infracción del Código de Circulación o la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico será considerada como incumplimiento esencial de las obligaciones asumidas en el presente contrato, lo que podrá dar lugar a la resolución del mismo y a exigir las indemnizaciones correspondientes por los daños y perjuicios ocasionados, incluidas las correspondientes a los gastos administrativos, de gestión o procesales ocasionados por la intervención de RENTALPLUS en los expedientes administrativos sancionadores, o en los procesos judiciales incoados como consecuencia de dichas conductas.
- No realizar actividades con fines de subarriendo del vehículo, ni transportar personas o mercancías que infrinjan la Ley o las disposiciones legales vigentes o cuyo número (peso, cantidad y/o volumen) supere los límites especificados por el fabricante del vehículo o las leyes.
- No conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, otras sustancias estupefacientes, ni con las facultades físicas mermadas por fatiga, enfermedad o cualquier otra circunstancia que desaconseje la conducción.
- No utilizar el vehículo para empujar o remolcar otro/s vehículos, remolques u objetos rodantes o no.
- No participar en competiciones o carreras deportivas, oficiales o no.
- No hacer uso o realizar pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos de automóviles no provistos y/o autorizados por RENTALPLUS.
- No transportar objetos o mercancías cuyo transporte esté prohibido o sujeto a autorización administrativa, así como tampoco mercancías inflamables, peligrosas, radioactivas, tóxicas y/o nocivas.
- No dar en garantía, pignorar, vender, alquilar, ceder, hipotecar, prestar o incluso variar o modificar cualquier parte del vehículo -incluyendo los documentos, llaves, herramientas y accesorios -o el vehículo mismo.
- Cerrar correctamente el vehículo, estacionar en lugar apto, adecuado y seguro cuando no está siendo utilizado, así como conservar y mantener la documentación de este dentro.
- No usar el vehículo para el transporte de animales.
- No usar el vehículo para el transporte de explosivos.
- No fumar dentro del vehículo alquilado. En caso de que el vehículo huela a tabaco, RENTALPLUS aplicará el cargo por limpieza especial.
- No aparcar el vehículo alquilado en las plazas de RENTALPLUS durante el periodo de alquiler.
- No está permitido desmontar ni quitar los asientos del vehículo alquilado.
- Paralizar inmediatamente el vehículo si existiera el menor indicio externo o explícito (indicadores) que hagan presumir la existencia de un fallo técnico. En estos casos, EL CLIENTE deberá contactar a la mayor brevedad posible con la oficina de RENTALPLUS más cercana o la Compañía de Asistencia designada por RENTALPLUS, denegándose el abono de los cargos que pudieran producirse por la utilización de empresas de asistencia distintas.
- No conducir con el vehículo arrendado por zonas no transitables o por carreteras no pavimentadas que no sean aptas para la circulación, en tanto que puedan ocasionar daños en la parte baja de la carrocería y/u otras clases de desperfectos.
- No introducir agua en el tanque de combustible. La presencia de agua en el tanque será considerada como negligencia y será imputable al CLIENTE.
- No viajar mayor número de personas de las que permite la ley para el tipo de vehículo alquilado.
- Seguir las instrucciones específicas y abonar los peajes correspondientes en las carreteras de pago.
- No manipular la mecánica del vehículo. En el supuesto de avería o pinchazo, EL CLIENTE habrá de avisar a RENTAPLUS, absteniéndose de pretender arreglar la avería, incluso aunque EL CLIENTE ostente la profesión de mecánico.
5. DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO
El vehículo se devolverá en el mismo estado en el que se entregó y con los mismos documentos, accesorios y equipamiento en el lugar, fecha y hora pactados como finalización del periodo de arrendamiento contratado. EL CLIENTE asume expresamente las consecuencias jurídicas derivadas de las alteraciones efectuadas en el vehículo arrendado que no hayan sido expresamente autorizadas por RENTALPLUS.
Se deberá pedir al personal de RENTALPLUS que revise el estado del vehículo alquilado y firmar en el apartado de ‘Devolución’ del ‘Anexo de información y verificación de daños’ del contrato como prueba de aceptación del estado del vehículo a la devolución.
Si el CLIENTE no pide la revisión del estado del vehículo alquilado, estará dando su consentimiento y autorización a RENTALPLUS para que, en caso de que el vehículo presente alteraciones respecto a su estado en el momento de recogida y firma del contrato, pueda efectuar, en la tarjeta bancaria del CLIENTE aportada en el momento del pago del alquiler, el cobro del importe correspondiente derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales.
Devolver el vehículo fuera de la fecha y hora establecida en el contrato de alquiler. En ese supuesto EL CLIENTE autoriza a RENTALPLUS a cobrar cualquier periodo adicional en que el vehículo sea usado más una penalización de 100€ por día. Existe un plazo de dos horas de cortesía desde la fecha y hora pactadas en el contrato para las tarifas PLUS y TOTAL PLUS, esto quiere decir que durante este plazo de dos horas no se aplicaría a EL CLIENTE ningún cargo adicional.
En ningún caso se entenderá prorrogado tácitamente el contrato de arrendamiento por el hecho de que EL CLIENTE no proceda a la devolución del vehículo en cuestión llegada la fecha pactada de finalización del mismo, siendo precisa en todo caso la autorización expresa y por escrito de RENTALPLUS para dicha prórroga (realizando EL CLIENTE una nueva reserva sujeta a disponibilidad y abonando el importe de la tarifa correspondiente). EL CLIENTE será responsable de cualquier daño ocasionado al vehículo una vez finalizado el plazo de vigencia del arrendamiento y hasta que proceda a la devolución del mismo. En todo caso, RENTALPLUS podrá reclamar la indemnización que pudiera corresponderle por los daños y perjuicios ocasionados.
Además, RENTALPLUS podrá iniciar las acciones judiciales oportunas para exigir el cumplimiento de lo expresamente pactado entre las partes, incluso instando la correspondiente acción penal por posible delito de apropiación indebida por la que se inste a las fuerzas de seguridad del estado a proceder a la detención e inmovilización del vehículo.
6. CARGOS POR ALQUILER
En virtud del presente contrato de arrendamiento, EL CLIENTE vendrá obligado a abonar:
- Cargos por el valor de la reposición por pérdida de documentos, accesorios y/o herramientas.
- En los casos en los que sea necesaria porque la devolución del vehículo se produzca presentando éste un estado de suciedad no acorde a un uso normal del vehículo, un cargo adicional de limpieza por importe máximo de 150€. A continuación, se indican algunos ejemplos en los que aplicaría el cargo de limpieza especial: arena de playa, pelos de animales, migas de comida, residuos en el interior del vehículo (latas, botellas, envases etc.), manchas en tapicería y pegatinas.
- En los supuestos en los que EL CLIENTE modifique las condiciones pactadas en el contrato, bien porque solicite la entrega del vehículo una vez finalizado el periodo de arrendamiento en lugar distinto al elegido inicialmente, o bien porque permita la conducción del vehículo por parte de una persona no incluida inicialmente como conductor adicional, vendrá obligado a abonar las tarifas vigentes para cada uno de los supuestos contemplados.
- En caso de que, tras la liquidación del contrato de arrendamiento de vehículo, resulte una cantidad a favor de EL CLIENTE, RENTALPLUS abonará de forma inmediata el importe resultante en la misma forma en que se produjo el pago de la cantidad por parte del primero, no responsabilizándose del retraso que se pudiera ocasionar como consecuencia de las gestiones a realizar parte de las entidades bancarias o de crédito.
- Los peajes, multas, gastos de aparcamiento, sanciones y gastos legales por infracciones cometidas en la conducción según la normativa que resulte de aplicación (incluyendo gastos por congestión o limitación del tráfico) en que incurra EL CLIENTE durante la vigencia del contrato, aunque los mismos hayan sido abonados en primer término por RENTALPLUS; así como cualesquiera gastos legales relativos al vehículo alquilado durante el tiempo del alquiler. Además, en estos casos se le cobrará al cliente la cantidad de 50€ por cada una de estas incidencias en concepto de gestión de multas e infracciones legales de cualquier índole.
7. POSIBLES CARGOS ADICIONALES
En caso de que, por incumplimiento de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE en el presente contrato, este tenga que abonar alguna cantidad establecida y/o derivada de las condiciones comerciales y/o generales del contrato, EL CLIENTE autoriza expresamente a RENTALPLUS para realizar los correspondientes cargos a la tarjeta de crédito facilitada al efecto, previa información del concepto por el que se realiza y justificación de su importe.
En particular, EL CLIENTE se obliga expresamente a aceptar los cargos derivados de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de su incumplimiento de las obligaciones reflejadas en el presente contrato, con motivo de los siguientes conceptos:
- Indemnización por cualquier daño/pérdida causada al vehículo y cuya cobertura no quedará justificada y/o contratada por EL CLIENTE junto con los gastos de inmovilización del vehículo, cuyo importe resultará de aplicar el tipo de tarifa vigente, además de un cargo administrativo de accidentes.
- Indemnización equivalente al importe abonado por RENTALPLUS en concepto de multas, así como a los gastos de gestión administrativos y las costas judiciales derivados por cada tramitación de infracciones de tráfico o infracción de leyes por parte de cualquier persona autorizada como conductor, incluso los recargos correspondientes a retraso en el pago por parte del Arrendatario.
- Indemnización equivalente al importe de los daños y perjuicios causados por negligencia de EL CLIENTE, entre los que expresamente se incluyen la pérdida de llaves, el error en el repostaje de combustible y la falta de elementos internos del vehículo arrendado.
- Indemnización equivalente al importe abonado por RENTALPLUS en concepto de peajes por consumos de EL CLIENTE, así como cualquier cantidad derivada de los mismos (recargos, sanciones, etc.). Además, EL CLIENTE deberá abonar un cargo de 50€ euros en concepto de gastos de gestión por cada contrato.
8. POLÍTICA DE COMBUSTIBLE
Los precios del tanque de combustible y del cargo de servicio y repostaje se calculan en base a los precios oficiales del petróleo en el momento de la recogida del vehículo alquilado. Estos precios deben ser consultados regularmente, ya que son susceptibles de ser actualizados en función de la fluctuación de los precios oficiales.
En el momento de la recogida del vehículo, RENTALPLUS entrega el vehículo con el tanque de combustible en un determinado nivel de llenado que es anotado en el contrato y que se corresponde con el nivel que marca la aguja del cuadro de mandos del vehículo.
Si el CLIENTE devuelve el vehículo en un nivel inferior de llenado de tanque de combustible al marcado en el contrato, deberá abonar la diferencia. Por el contrario, si devuelve el vehículo en un nivel superior de llenado de tanque de combustible al marcado en el contrato, RENTALPLUS no será responsable de ninguna compensación por este concepto.
9. POLÍTICA DE CANCELACIÓN
Si se reserva con 24hrs de antelación, está sujeto a disponibilidad del vehículo, en el caso de no haber disponibilidad se devuelve íntegro el importe del alquiler.
Si el CLIENTE contrata la TARIFA BASIC:
En el supuesto que el cliente cancele el contrato antes de recoger el vehículo alquilado, no recoja el vehículo en el lugar y tiempo acordado o no aporte la documentación pertinente para otorgar viabilidad a la ejecución del contrato de alquiler, el contrato quedará resuelto automáticamente y el importe de la reserva no será reembolsable en ningún caso, como consecuencia del incumplimiento de las condiciones esenciales del mismo.
Si el CLIENTE contrata la TARIFA PLUS o la TARIFA TOTAL PLUS:
En el supuesto que el cliente cancele el contrato antes de recoger el vehículo alquilado, no recoja el vehículo en el lugar y tiempo acordado o no aporte la documentación pertinente para otorgar viabilidad a la ejecución del contrato de alquiler, el contrato quedará resuelto automáticamente.
10. ACCIDENTES
EL CLIENTE se compromete a informar inmediatamente de cualquier siniestro a RENTALPLUS y a transmitirle cuantas notificaciones que a dicho siniestro se refieran, así como a prestar la máxima cooperación tanto a RENTALPLUS como a la Compañía Aseguradora en la investigación y defensa de cualquier reclamación y proceso.
En cualquier caso, en el momento del accidente o siniestro, EL CLIENTE:
- Obtendrá los datos completos de la parte contraria y de todas las circunstancias que rodean al accidente.
- En caso de no ser posible la suscripción del correspondiente parte amistoso de accidente, notificará inmediatamente a las autoridades si existe culpabilidad de la parte contraria.
El CLIENTE se compromete a ser veraz en cuantas declaraciones y manifestaciones, orales y escritas, efectúe con respecto a las circunstancias en las que ha tenido lugar el suceso dañoso.
El CLIENTE responderá frente a RENTALPLUS y su aseguradora por los daños que pudieran derivarse de declaraciones o manifestaciones falsas, erróneas o sesgadas.
RENTAPLUS se reserva el derecho a no aceptar las declaraciones o manifestaciones del cliente.
11. REPARACIONES, ENGRASE, ACEITES y COMBUSTIBLES
Cualquier reparación de cualquier tipo o índole deberá ser atendida por RENTALPLUS en sus instalaciones, RENTALPLUS no se responsabiliza de los costes que sufrague el cliente en caso de acudir a un taller externo sin previa autorización de RENTALPLUS.
12. JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
El presente contrato se regirá por las leyes españolas y, para el caso de que EL CLIENTE merezca la consideración de consumidor o usuario, cualquier discrepancia sobre el mismo se someterá, en caso de imposibilidad de alcanzar acuerdo amistoso que la resuelva, a la jurisdicción correspondiente al del lugar de cumplimiento de la obligación, teniendo dicha consideración la del lugar donde se inició el alquiler, y todo ello conforme a lo expresamente establecido en la normativa vigente en materia de consumidores y usuarios.
En el supuesto de que el contratante del servicio no merezca dicha consideración de consumidor o usuario, las partes pactan expresamente que se someten a la jurisdicción del municipio en que se encuentre el domicilio social de RENTALPLUS.
Se informa AL CLIENTE de que tiene a su disposición el servicio de Atención al Cliente y Reclamaciones de RENTALPLUS.
No obstante, lo anterior, y conforme a lo expresamente establecido en el artículo 38 de la ley española 16/1987, de 30 de Julio, de ordenación de los transportes terrestres, RENTAPLUS, manifiesta expresamente su voluntad en contra de que la resolución de cualquier controversia suscitada como consecuencia de la contratación de los servicios de arrendamientos de vehículos, sea resuelta a través de la Junta arbitral de Transporte.